jueves, 12 de noviembre de 2015

LA DIVISIÓN DE PODERES EN NUESTRA CONSTITUCIÓN.

De acuerdo con la Constitución Federal de la República, vigente desde 1917, en nuestro país la división de poderes se encuentra establecida en su articulo 49:

Articulo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. 

No podrán reunirse dos o mas de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de Unión, conforme a lo dispuesto en el articulo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 131, se otorgarán facultades extraordinarias pasa legislar.


  • PODER LEGISLATIVO
En todo sistema democrático, definido como la estructura y funcionamiento de los poderes políticos en su interacción interna y su relación con la sociedad en la que se establecen, "El Poder Legislativo se deposita en cuerpos colegiados llamados congresos, parlamentos o asambleas, integrados por representantes de la ciudadanía mediante el voto popular.
En el caso de nuestro país, como ya vimos, este poder se concentra en el Congreso de la Unión que, en términos generales, tiene tres funciones principales:
1. Representar a los ciudadanos.
2. Crear y aprobar leyes.
3.- Servir de equilibrio al Poder Ejecutivo.
Nuestra Carta Magna establece que los miembros del Poder Legislativo deberán ser elegidos mediante el voto, pero impone particularidades diferentes para la elección de cada una de las Cámaras. Pero la de diputados determina que estará integrada por 500 representantes de la nación electos (300 por mayoría relativa y 200 de representación representación proporcional); en su totalidad cada tres años. Miemtras que la Cámara de Senadores está conformada por 128 senadores, que son renovados, también en su totalidad, cada seis años en la misma fecha en que se elige al titular del Poder Ejecutivo, es decir, el Presidente de la República.
Básicamente, el Poder Legislativo tiene como facultades principales la aprobación, elaboración y modificación de las leyes. Las facultades generales del Congreso se encuentran estipuladas en el articulo 73 constitucional, con el que inicia la sesión lll del Titulo Tercero de la misma y se prolonga hasta el articulo 77. En los artículos 74 y 75 se localizan las facultades exclusivas de la Cámara de Senadores.
El proceso Legislativo busca que la representación, estudió, dictamen discusión y aprobación de las iniciativas se haga en forma independiente, separada, sucesiva, adecuada, madura y oportuna, a fin de que la ley sea justa y sin vicios de constitucionalidad; busca, además, que cuando las cámaras expresen su voluntad, lo hagan en forma libre, informada y responsable.



  • PODER EJECUTIVO
Al Poder Ejecutivo le corresponde la ejecución de las leyes y en términos generales, la administración del gobierno y es el único. Poder que está depositado, de acuerdo con lo establecido por la Constitución, en una sola persona, a diferencia del Legislativo y Judicial que están integrados por cuerpos colegiados, esto de acuerdo con lo señalado por:
ARTICULO 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominara Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
El ejercicio del Poder Ejecutivo en una sola persona, tiene un fundamento definitivo; mientras la elaboración de la ley requiere un trámite lento relativamente, mediante el cual se medite y reflexione sobre la conveniencia de determinada disposición, para lo cual se deposita en un cuerpo legislativo más o menos numeroso, su ejecución por el contrario, precisa una aplicación rápida, diligente y eficaz y para lograrla nada mejor que hacer titular de tal actividad a una sola persona, evitando con estos estorbos, contradicciones o interferencia de otra u otras.
De acuerdo con el articulo 82 constitucional, algunos de los requisitos para ocupar el cargo sen: Estar en pleno ejercicio de sus derechos, ser ciudadano mexicano por nacimiento, hijo de padre o madre mexicanos, contar con 35 años, haber residido en el país durante el año anterior al día de la elección, no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, no estar en servicio activo, entre otras.
La elección del Presidente de la República se encuentra estipulada en el articulo 81 constitucional, la cual debe efectuarse de manera directa por el pueblo. Además se establece que el candidato que reciba la mayoría de los votos, será Presidente.
De acuerdo con el articulo 83 constitucional, el periodo presidencial tiene una duración de seis años, asimismo indica que aquel ciudadano que haya sido Presidente (Electo, Interino, Provisional o Sustituto) por ningún motivo podrá ocupar el cargo nuevamente.
De acuerdo con el articulo 89, algunas de las facultades y obligaciones del Presidente son:
-Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proyectando en la esfera administrativa a su exacta observancia.
-Nombrar y remover libremente a los secretarios de Estado, embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y remover libremente a los demás empleados de la Unión.
-Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejercito, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
-Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos.
-Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la  República.
-Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado.

-Facilitar el Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

  • PODER JUDICIAL
El Poder Judicial se ocupa de la administración de la justicia a través de la aplicación de las leyes. De acuerdo con el articulo 94 constitucional, se estipula que son depositarios del ejercicio de este Poder, los siguientes:
-SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Es el máximo tribunal de nuestro País y se integra por 11 ministros y funciona en pleno o salas. Las sesiones del pleno o salas son públicas, es decir, cualquier persona puede acudir, salvo que las discusiones sean de interés público o la moral así lo exija, entonces serán privadas. Con base en el articulo 105 de la Constitucional, entre sus competencias encontramos: El juicio de Amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucional.
-CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. De acuerdo con el articulo 100 constitucional, este consejo funciona en pleno o en comisiones. El primero resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine. El Consejo de la Judicatura Federal tiene entre sus funciones determinar el número de circuitos en los que secciona el territorio nacional con el propósito de determinar la competencia tanto de los juzgados como de los tribunales federales. En la actualidad existen 29 circuitos.
-TRIBUNAL ELECTORAL. Es la máxima autoridad en los asuntos electorales, excepto cuando se impugnan leyes electorales, ya que estos asuntos le competen a la Suprema Corte por medio de la acción inconstitucional. Este órgano se integra por una Sala Superior (Siete magistrados) y cinco Salas Regionales (Tres magistrados).

-JUZGADOS DE DISTRITO. Están integrados por un juez, les competen y resuelven asuntos en primera instancia del ámbito federal, cuyas resoluciones son revisadas por los Tribunales Unitarios o los Tribunales Colegiados de Circuito dependiente del asunto que se aborde.


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