martes, 10 de noviembre de 2015

PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

A este término se le conoce como "Participación pública". Consiste en el conjunto de acciones que tienen la intención de fomentar el crecimiento y desarrollo en el ámbito local, y alcanzar la Democracia por medio de la integración de los ciudadanos en la  política.
Para llevar a cabo la participación ciudadana, es necesario que la población tenga a su alcance diversos mecanismos para intervenir en las decisiones del gobierno.
 Desde el 10 de agosto de 2012, los ciudadanos tenemos reconocido como un derecho el iniciar leyes. Nuestra Constitución Política, hasta el 8 de agosto del año 2012, establecía en las fracciones l, ll y lll del artículo 71 que el derecho de proponer al Congreso de la Unión un proyecto de ley o decreto, es decir, la facultad de iniciativa, únicamente correspondía al Presidente de la República, los diputados y senadores, y las legislaturas de los estados; sin embargo, el 9 de agosto de ese año se publico en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reformo y adicionó a la Constitución incorporando como derechos de los ciudadanos iniciar leyes anexando la fracción IV del articulo 71. Se incorporan, en este sentido, las fracciones que a continuación se indican en los artículos 35, 71 y 73 en los siguientes términos:
"ARTICULO 35. Son derechos del ciudadano:
Vll. Iniciar leyes en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso..."
"ARTICULO 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
IV. A los ciudadanos en un numero equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalan las leyes.               
La ley del Congreso determinará el tramite que deba darse a las iniciativas."
"ARTICULO 73. El Congreso tiene facultad.
XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares."


Reconocer este derecho en nuestra Ley Suprema es muy importante, pues la iniciativa ciudadana que es muchas leyes estatales ya se reconocía, no así a nivel constitucional. Además de la iniciativa ciudadana se incorpora la consulta popular, ambos de especial relevancia, ya que a través de estas figuras llamadas mecanismos de Democracia directa, el pueblo interviene de manera directa y constante en el ejercicio del poder.

Si bien, el derecho de iniciativa ciudadana está acotado a que no puede ejercerse de forma individual sino como grupo organizado y cumpliendo con cierto numero de ciudadanos, es un avance en la injerencia directa de los ciudadanos en la actividad legislativa al tener la posibilidad de proponer leyes que cumplan realmente con las necesidades sociales presentes en el país.

Muchos ciudadanos, sin embargo, no saben que cuentan con este derecho, de ahí que, como su figura lo indica la que permitirá que se ejerza efectivamente, pues todo ordenamiento es inerte sino se practica, pocos ciudadanos saben lo que hacen los diputados y senadores o conocen siquiera a quienes los representan, menos aun conocen el proceso de creación de una ley.


El plebiscito y el referéndum son otros mecanismos de participación ciudadana. El primero consiste en una "Consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe rechace una determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales, etcétera." El plebiscito es un instrumento democrático por medio del cual los ciudadanos son consultados para tomar decisiones políticos o bien, actos de gobierno distintos a los legislativos. Por ejemplo, una decisión en la que los ciudadanos pueden participar por medio del plebiscito es opinar acerca de alguna obra pública bajo un procedimiento y requisitos específicos.

Mientras que el referéndum es el "Procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone." Es una institución democrática a través de la cual el cuerpo electoral de un país o nación expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión que sus representaciones constitucionales o legales someten a su consulta.

Aunque ambos mecanismos son de carácter consultivo, la diferencia radica en que el referéndum aprueba, rectifica o desaprueba actos legislativos, mientras que el plebiscito se encarga de asuntos gubernativos, administrativos o políticos del Poder Ejecutivo.

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